Podrán acceder a la universidad por esta vía las personas con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
La solicitud de participación deberá estar acompañada de la documentación señalada en ésta, que incluirá un currículum vitae, en el que el candidato consignará de manera precisa, entre otros aspectos, su experiencia laboral o profesional, así como la documentación acreditativa para justificarla.
El candidato o candidata indicará de forma explícita el estudio para el que solicita el acceso, pudiendo hacerlo en más de un Grado de conformidad con la acreditación de experiencia laboral o profesional teniendo en cuenta su adecuación al perfil determinado en cada uno de los estudios de Grado.
En cada centro responsable de los distintos títulos de Grado, se constituirá un Tribunal de valoración de la experiencia laboral o profesional y de la entrevista.
CALIFICACIÓN:
El procedimiento de calificación de la experiencia laboral y profesional se compondrá de las siguientes fases:
Fase 1. Valoración de la Experiencia:
Las solicitudes serán calificadas con una puntuación de 0 a 10, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Se considera superada si la calificación es igual o superior a 5, en caso contrario la solicitud de acceso debe entenderse denegada.
Una vez realizada esta Fase, el tribunal publicará los resultados de la misma y comunicará la fecha, lugar y hora de realización de la entrevista personal
Fase 2. Entrevista:
Los aspirantes que superen la fase anterior, mantendrán una entrevista personal con el tribunal, que tendrá como objetivo la comprobación de la madurez e idoneidad del candidato, para un adecuado seguimiento de las actividades lectivas. El resultado de la entrevista sera Apto o No Apto. El aspirante que no asista a la entrevista sin causa justificada, se le entenderá decaído en sus derechos.
La valoración «Apto» supone haber superado el acceso con la calificación final obtenida en la Fase I. La valoración «No apto» da un resultado final de la valoración obtenida por el solicitante de «No accede» a la enseñanza solicitada.
ADMISIÓN E INGRESO EN LA UNIVERSIDAD
El/La candidato/a que cumpla los requisitos de acceso para unos estudios de Grado mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, y desee ser admitido en estos estudios deberá, en todo caso, participar en el proceso general de preinscripción establecido para la admisión y el ingreso en los centros universitarios públicos.
El cupo de reserva de plazas para la Prueba de Mayores de 45 años y para el Acceso mediante Acreditación de Experiencia Laboral o Profesional para mayores de 40 años es del 2%.
Plazo de Matrícula: Del 29 de enero al 2 de febrero de 2024.
Presentando la documentación indicada en las Instrucciones de Matrícula en el Registro de la Casa del Estudiante (C/ Real de Burgos, s/n – Valladolid), o a través de los registros de las Unidades Administrativas Territoriales:
También podrán presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El pago de la matrícula se realizara por transferencia al número de cuenta ES20 0049 5450 0121 1630 4426, presentado el justificante de la misma con el resto de documentación.
El tribunal calificador extenderá un acta que contendrá el resultado final con la valoración, en cada uno de los apartados, otorgada a los aspirantes, que se publicará en el tablón de anuncios del Centro en las siguientes fechas:
Fase I: 4 de marzo de 2024.
Fase II: 11 de marzo de 2024.
Contra el acuerdo del tribunal cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los dispuesto en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.