Pruebas de acceso

Estudiantes Extranjeros

ALUMNADO EUROPEO O DE PAISES CON ACUERDOS INTERNACIONALES

Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994; estudiantes que hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las universidades podrán utilizar como criterio de valoración para la admisión la conversión a escala española que realice la UNED de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en los sistemas educativos de procedencia o en las pruebas externas realizadas en dichos sistemas.

Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la Embajada o representación diplomática de España en dicho país.

NOTA DE ADMISIÓN

Nota de admisión = Calificación de credencial (UNED) + a*X1 + b*X2

X1, X2 = Calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

ALUMNADO EXTRANJERO DE PAISES DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA

El artículo 9.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece que las Universidades fijarán en todo caso procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para:

c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español.

De acuerdo con el artículo 4 de este Real Decreto, las Universidades admitirán con carácter condicional al estudiantado siempre que acredite haber presentado la correspondiente solicitud de la homologación, mientras se resuelve el procedimiento para dicha homologación.

A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, el estudiantado procedente de países de fuera de la Unión Europea y que no tengan convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.

Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la Embajada o representación diplomática de España en dicho país.

NOTA DE ADMISIÓN

Nota de admisión = Calificación de credencial (Homologación) + a*X1 + b*X2

X1, X2 = Calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.